DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Contenido.
I.- Derechos del gobernado.
II.- Catálogo de derechos. Artículos 19, 20 y 21.
III.- Glosario:
a) Presunción de inocencia.
b) Pena.
c) Prisión.
d) Muerte.
IV.- Acuerdos y tratados sobre derechos humanos.
V.- Análisis de casos.
VI.- Búsqueda de jurisprudencia artículos 8, 17 y 31.
VII.- Cuestionario.
VIII.- Problemáticas locales.
IX.- Bibliografía.
I.-Derechos del gobernado.
¿Cuál es su posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?
Necesariamente el progreso y evolución de un sistema jurídico se debe hacer presente en un Estado que se preocupe por garantizar su función de impartición de justicia lo más apegado a la normatividad y su enfoque social en este momento.
Para poder dar inicio a nuestro ensayo debemos dejar claro de forma breve las características esenciales de ambos sistemas y posteriormente como de qué manera fue gestándose el cambio paso a paso. Sin olvidar que este trance no se ha presentado en la totalidad de los sistemas jurídicos.
El sistema garantista es una corriente del constitucionalismo, que centra sus disposiciones en sus mecanismos básicos que son las garantías, para hacer eficaces los derechos fundamentales. Tomando como garantía el efecto de afianzar lo estipulado, para el derecho constitucional como medios de tutela para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales y para protegerlos ante el riesgo de su violación por parte de los poderes públicos; como los mecanismos de tutela o de protección de los derechos fundamentales. En el sistema garantista es el Estado el medio y la dignidad personal la finalidad principal. Donde resulta relevante la distinción entre ser y deber ser en el derecho: la validez y la eficacia de las normas son categorías diferentes entre sí, al igual que son diversas de la vigencia o existencia. Lo anterior influye en el modelo de juez y jurista: en el sistema garantista se les exige una posición crítica frente a la ley con el objeto de evitar su eficacia precaria en el ordenamiento. Desafortunadamente el momento de desigualdad vivido a nivel mundial y específicamente en nuestro país, no cuadra del todo con este sistema, en donde, existe una visión de igualdad de derechos y oportunidades que contrastan con gran cantidad de pobres y riquezas acaparadas por tan pocos. Es difícil sostenerlo del todo. Un ejemplo pleno de este sistema se encuentra en el Juicio de Amparo.
En este momento tenemos en pie el sistema acusatorio en nuestro sistema jurídico el cual se caracteriza por exigir una configuración tripartita del proceso, basada en la existencia de un acusador, un acusado y un órgano juzgador, imparcial, situado supra partes. Lo esencial de un sistema acusatorio estriba en la necesaria existencia de una acusación previa, y en la exigencia, además, de que quien sostenga esa acusación no coincida con quien juzgue. Tiene el México actual la modalidad de la oralidad en donde en su conjunto tienen como principios procesales rectores: el debido proceso, juicio previo, presunción de inocencia, imparcialidad judicial, juez previamente establecido, prohibición de doble juzgamiento, carga de la prueba, protección de la víctima, exclusividad de la investigación penal, fundamentación, motivación e interpretación conforme a la Constitución, prohibición de comunicación ex parte, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Tomando en cuenta que los procesos llevados a cabo anteriormente daban pie a términos procesales sumamente largos, en virtud de la aplicación de la norma tan variada; se prestaba a que dichos términos significan una interminable consecución de recursos, procedimientos, etc.; que alargaban la resolución del proceso, convirtiéndolo en algo engorroso y plagado de procederes en ocasiones intencionales y, a veces, contradictorios con el único fin de retrasar la impartición de justicia; debido a ello la introducción del sistema acusatorio en México, independientemente si fuese oral o escrito significa un avance sustancial en la realización de los procesos y procedimientos judiciales toda vez que al ser más específico en su tratamiento propicia mayor nivel de concreción en cada una de las fases procesales, lo que da como resultado disminución de tiempo y mayor comprensión de la norma aplicable.
Los derechos que tiene el gobernado con este sistema acusatorio lo da el principio de publicidad ya que todas las actuaciones de ofrecimiento, aceptación o desechamiento de pruebas y desahogo serán públicas, igual que las audiencias, salvo excepciones. En este contexto, el principio de contradicción permite que se debatan los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, y pueden controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio. El principio de concentración (reunión, junta, concentración) indica que todas las actuaciones del debate procesal (desahogo, dictado de resoluciones, sentencia) se deben realizar en un mismo acto procesal. EL principio de continuidad indica que se debe dar un seguimiento al proceso penal. El principio de inmediación indica que debe estar presente el juez en todos los actos que debe intervenir para escuchar a las partes y sus argumentos y tienen que estar en contacto con todas las partes procesales.
En este orden de ideas y tomando en cuenta las bondades del sistema oral, en donde la posición de cada una de las partes depende de la convicción que se pueda crear en el juzgador al momento de la exposición oral, consideramos, que puede evitar en mucho las fallas que pudieran existir en la interpretación de la norma aplicable o del recurso procedente, ya que al contar con cierto grado de inmediatez disminuye el tiempo de la resolución por el juzgador, propiciando esto resoluciones más justas y apegadas a derecho.
Aunque la transición de un sistema a otro ha significado una dificultad, sobre todo entre el órgano jurisdiccional, el acostumbrarse a un nuevo procedimiento, consideramos que viene a responder las exigencias que el sistema jurídico mexicano necesita para colocarse nuevamente en una posición digna frente a los diferentes sistemas jurídicos del mundo.
Por todo lo antes expuesto, consideramos que el estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de referencia, están plenamente resguardados por nuestra Constitución Política. Sin embargo, debemos estar muy atentos a que respeten los mismos ante cualquier eventualidad por parte del Estado.
II.- Catálogo de Derechos Artículos 19, 20 y 21.
Artículo 19.
El artículo 19 constitucional, nos hace referencia a la obligación que tiene la autoridad judicial de justificar en un plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición, la vinculación de este con el delito, situación que reflejara la probabilidad de que cometió o participo en la comisión de un delito.
La prisión preventiva se utilizara cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. O en los casos de delitos graves.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
La obligación del juez de dictar el auto de vinculación en un plazo señalado con copia del mismo al indiciado, con vigilancia de este proceso de la autoridad responsable del establecimiento en el que encuentre internado.
El proceso se realizara por el hecho o los hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso, si existen otros será necesaria la realización de otro proceso con una investigación separada.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
La obligación de las autoridades de protección y tutela de los derechos de los internos en las prisiones.
El bien jurídico tutelado que se está protegiendo en el artículo es el derecho de toda persona a que la vinculación que le hagan con un delito este plenamente justificado. La seguridad de las víctimas de delito y la sociedad frente ante la presencia de delincuentes. Las garantías constitucionales de los presos.
Artículo 20.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
El objeto del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Las audiencias se deben desarrollar con la presencia del juez, con una adecuada valoración de las pruebas. Tomando en cuenta para la sentencia únicamente las pruebas desahogadas en el juicio.
El juicio será oral, de forma pública y con un juez que no conozca del caso previamente.
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
El respeto del juez al principio de contradicción.
El iniciado puede si así lo desea aceptar su culpabilidad en el caso que se le imputa, pudiendo dar por terminado de forma anticipada el juicio citando el juez a audiencia de sentencia.
El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
La prueba será nula si fue obtenida con violación de derechos.
Se refiere a los derechos de los imputados:
La presunción de su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, a declarar o a guardar silencio. La prohibición de toda incomunicación, intimidación o tortura. La invalidez de la confesión rendida sin la asistencia del defensor Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
El derecho ofrecer y a ser recibidas las pruebas y testigos pertinentes en tiempo y forma que ayuden al esclarecimiento del proceso.
Ser juzgado de en audiencia pública con las excepciones de restricción en los casos que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas.
Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo y antes de su primera comparecencia ante juez.
Menciona el tiempo en el que se deberá dar término al juicio, con dependencia del delito que se trate. (Antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa)
Derecho a una defensa adecuada por abogado que elija o la designación de un defensor público.
También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
Los derechos de la víctima o del ofendido:
Recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el Ministerio Público, recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia, que se le repare el daño.
Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los casos de: menores de edad; delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y todos los sujetos que intervengan en el proceso.
Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos
El bien jurídico tutelado que protege este articulo son las garantías constitucionales de los inculpados y de las víctimas.
Artículo 21.
Este artículo habla de la responsabilidad del Ministerio público y las policías de investigación de los delitos. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público y la posibilidad que el ejercicio de esta se realice por personas.
La imposición de penas, modificación y duración son actividad exclusiva de la autoridad judicial. Se multara al, sean servidores públicos o jornalero, obrero o trabajador.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, apegados siempre a la normatividad vigente. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
El bien jurídico tutelado es la impartición de justicia por un órgano jurisdiccional impuesto por el estado para salvaguardar la integridad física y mental de los gobernados.
III. Glosario.
a. Presunción de inocencia:
Es la proposición jurídica por medio de la cual un inculpado tiene la garantía de que hasta que se compruebe su responsabilidad en el hecho que se le imputa sea considerado como inocente, guarda relación de proximidad y probabilidad. Para atribuirle consecuencias jurídicas es necesario establecer el vínculo entre la acción y el resultado utilizando los medios de prueba necesarios, de no hacerlo así es derecho del inculpado “presumirse inocente” hasta que del desahogo de las pruebas se deprenda lo contrario.
b. Pena:
Es el castigo impuesto al responsable de un delito (Código Penal Federal). Es la privación o restricción de bienes jurídicos establecidos por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito. La pena es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar las conductas delictivas. La pena también puede considerarse como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
c. Prisión:
(Artículo 25 del Código Penal Federal) Consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva. Del latín prehensio-onis, que significa "detención" por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad. Entendamos prisión como privación de la libertad, y por prisión preventiva a la privación de la libertad que sufre quien no ha sido sentenciado, sentencia que bien puede ser tanto absolutoria como condenatoria.
d. Muerte:
Cese de los signos vitales que permiten al ser humano una estabilidad hemodinámica, situación que compromete la perfusión tisular hasta llegar a la pérdida total de la misma, con la consecuente pérdida de la vida de forma irreversible.
Fenómeno biológico que se desarrolla de manera individual en el ser vivo y que conduce la cesación de la vida, considerando como vida un conjunto de procesos biológicos, que se mantienen en equilibrio constante. La muerte según sea la naturaleza y la intensidad de la causa que la provoca tiene una duración distinta y esta se va rompiendo el equilibrio integrado del organismo.
IV.- Acuerdos y tratados sobre derechos humanos.
¿Cuál es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales?
Los tratados internacionales, convenciones y acuerdos, son instrumentos del derecho internacional que jurídicamente tienen gran importancia ennuestro derecho nacional y el de muchos países, incluso para la construcción de Constituciones, leyes, decretos o modificaciones a los mismos.
Si tomamos en cuenta la importancia de estos instrumentos y los enfocamos a los derechos humanos, es cuando, podemos ver la trascendencia histórica que a partir de la incursión de este tema en los tratados ha logrado tener. Para que se traduzca en la legitimación y vigilancia del respeto nacional e internacional de los derechos humanos.
Independientemente de fallas en la impartición de justicia nacional, se puede acudir a instancias internacionales gracias a los tratados celebrados entre países.
Debemos tomar en cuenta que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la humanidad.
El desconocimiento y la pérdida de valor de los derechos humanos han originado actos barbaros, despreciables y vergonzoso en la historia de nuestra humanidad. Por lo que su defensa y legitimación y aparición de las garantías constitucionales han sido un logro espiritual y jurídico del hombre liberándolo del dolor, miedo, y con el consiguiente disfrute de la libertad.
La protección de los derechos humanos a nivel mundial, garantizan en mayor medida a la humanidad de la tiranía y la opresión.
En qué tratados se encuentran contenidos los derechos de seguridad jurídica que se relacionan con lo establecido en los artículos constitucionales.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Declaración universal de derechos Humanos.
“Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“4.- Toda persona privada libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a acudir a un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal”
“5.- Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.
Artículo 14: 5. “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Declaración Universal de derechos Humanos:
“Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”
”Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
“Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”
“Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pea más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“Artículo 9: 1.- Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta.”
“Artículo 15: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Declaración Universal de Derechos Humanos
“Artículo 14: 1.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.”
Convención contra la tortura y otros tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes.
“1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.”
V.- Análisis de casos.
El artículo 16 constitucional dispone sobre la visita domiciliaria e indica que esta sólo podrá realizarse para verificar el cumplimiento de leyes fiscales o reglamentos gubernativos.
¿La autoridad administrativa del Distrito Federal podrá realizar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal? ¿Por qué?
Una de las fracciones del artículo 16 constitucional menciona que: …“en toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”...
En este contexto, la Ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal, en su Título III, De la verificación, Art. 59 menciona que:
…“La Delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente Ley, conforme a la Ley de Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y aplicarán las sanciones que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. En caso de oposición al realizar la visita de verificación, suspensión temporal de actividades o clausura las Delegaciones o el Instituto podrán hacer uso de la fuerza pública, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal”…
Asimismo, en el mismo ordenamiento, en su artículo 60, a la letra dice:
Artículo 60.- Los establecimientos a que se refiere esta Ley podrán ser objeto de visitas de verificación ordinaria o extraordinaria desde el inicio de sus operaciones.
En materia de visitas de verificación, deberá observarse lo siguiente:
I. El Instituto en coordinación con la Delegación podrán implementar un programa anual de verificación ordinaria, en atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos al Sistema;
II. Deberán practicarse visitas de verificación extraordinarias, sólo cuando medie queja que contenga los datos de identificación del promovente. Para tal efecto, la Delegación y el Instituto establecerán un sistema público de quejas vía telefónica y por medio electrónico;
III. La Delegación podrá ordenar al Instituto, visitas de verificación extraordinaria sin que medie queja, sólo en los casos de que existan causas vinculadas con protección civil, desarrollo urbano y seguridad pública, debidamente motivadas en la orden de visita respectiva; y
IV. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de verificación, se publicarán en la página de Internet de la Delegación e Instituto.
Como sabemos, las leyes u ordenamientos secundarios, son una extensión a los preceptos de nuestra Carta Magna. En este contexto, la autoridad administrativa del Distrito Federal, al realizar las visitas de supervisión, no viola lo contenido en el artículo 16 constitucional, por el contrario, lo complementa al aplicar lo que se previene en los artículos 59 y 60 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal, cerciorándose de que los establecimientos mercantiles cumplan con la ley en beneficio de la población.
VI.- Búsqueda de jurisprudencia Artículos 8, 17 y 31.
Búsqueda de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con los artículos de la Constitución:
Artículo 8
Derecho de Petición
Registro IUS: 165204
Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Febrero de 2010, p. 2689, jurisprudencia, Común.
Número de tesis: VI.1o.A. J/49
PETICIÓN. MODALIDADES DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE POR VIOLACIÓN A ESE DERECHO.
El derecho de petición previsto en el artículo 8º constitucional, como premisa normativa se traduce en que a toda solicitud de los gobernados presentada por escrito ante cualquier servidor público, de manera respetuosa y pacífica, debe recaer una respuesta por escrito y en forma congruente, haciéndola del conocimiento de aquéllos en breve plazo, pero sin que el servidor esté vinculado a responder favorablemente a los intereses del solicitante. De dicha premisa pueden advertirse distintos elementos o variables de los actos reclamados en un juicio de garantías promovido por violación al derecho de petición, dependiendo de la actuación omisiva o positiva que asuma la autoridad ante quien se presente una solicitud en los términos señalados en el precepto antes referido. Las variables fundamentales a que se alude son enunciativamente las siguientes: 1.- Si el quejoso reclama que la autoridad responsable no ha dado respuesta a una petición presentada en forma pacífica y respetuosa, el acto reclamado será de naturaleza omisiva, y la acción de amparo tendrá inicialmente como finalidad obligar a la responsable para que en breve término emita una respuesta congruente a lo que le fue solicitado, y la notifique legalmente al quejoso. En este supuesto, en el juicio de amparo pueden derivar al menos otras dos situaciones complementarias: 1.1.- Que exista una solicitud presentada ante la responsable con la oportunidad debida y en la forma que prevé el artículo 8º constitucional, sin que ésta haya sido respondida por dicha autoridad, situación en que el acto reclamado es en sí mismo inconstitucional y amerita la concesión del amparo al momento de la celebración de la audiencia constitucional. 1.2.- Que se demuestre la existencia de la mencionada solicitud, en los términos ya descritos, pero que durante la tramitación del juicio de amparo la autoridad responsable exhiba la respuesta a dicha petición y su notificación, en cuyo caso, inclusive cuando la responsable aduzca que tales actuaciones son anteriores a la presentación de la demanda inicial, éstas podrán ser combatidas por el quejoso mediante la ampliación a la demanda de garantías, o con la promoción de un nuevo juicio de amparo. 2.- Si el quejoso reclama que la respuesta emitida y notificada por la autoridad responsable a una petición presentada en forma pacífica y respetuosa, es incongruente a lo realmente solicitado, el acto reclamado será de naturaleza positiva, siendo la materia de litis en el juicio de garantías el contenido propio del acto de autoridad, en cuyo caso el juzgador de amparo deberá analizar y calificar la congruencia de la respuesta frente a lo solicitado por el quejoso, y en el supuesto de concluir que no se respondió lo realmente pedido, el amparo deberá concederse para el fin de que se responda congruentemente y se notifique la nueva contestación. 3.- Si el quejoso reclama que la respuesta emitida por la autoridad responsable a una petición presentada en forma pacífica y respetuosa, no le ha sido notificada, el acto reclamado será de naturaleza omisiva, y la acción de amparo buscará obligar a la responsable para que notifique al quejoso la respuesta emitida a su solicitud, y que éste desconoce. En este último caso, dada la naturaleza omisiva del acto reclamado, pueden presentarse también en el juicio de amparo dos diversas situaciones complementarias: 3.1.- Que aun cuando se demuestre la existencia de la respuesta, ésta no se haya notificado al quejoso, en cuyo caso la concesión del amparo tendrá como finalidad notificar tal contestación al impetrante. 3.2.- Que durante la tramitación del juicio de amparo la autoridad responsable exhiba la respuesta a la solicitud y su notificación, supuesto en el que éstas podrán ser combatidas por el quejoso mediante la ampliación a la demanda de garantías, o con la promoción de un nuevo juicio de amparo. En consecuencia, el derecho de petición reviste características diversas que por su naturaleza práctica y casuista deberán ponderarse por el juzgador de amparo en cada caso concreto en que se promueva un juicio de garantías por violación al artículo 8º constitucional, pues será atendiendo a ellas que surjan en aquél diversas cargas y oportunidades procesales para las partes, que influirán en el trámite y resolución del juicio, en congruencia con los principios contenidos en el artículo 17 constitucional y con la finalidad de garantizar una debida capacidad de defensa del quejoso.
Artículo 17
Derecho de acceso a la justicia
Registro IUS: 160309
Localización: Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, p. 460, jurisprudencia, Constitucional.
Número de tesis: 1a./J. 1/2012 (9a.)
IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio de imparcialidad garantizado en la Constitución Federal.
Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
Registro IUS: 166907
Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Julio de 2009, p. 284, jurisprudencia, Constitucional, Administrativa.
Número de tesis: 1a./J. 65/2009
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD.
El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo -equitativo y proporcional, conforme alartículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir -elevada a rango constitucional- tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos.
VII.- Cuestionario.
Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas?
De acuerdo a lo que describe el Maestro Antonio E. Pérez, son dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica, la primera tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a las consecuencias jurídicas que generan, esta dimensión se conoce como corrección estructural y busca que la estructura del ordenamiento sea correcta, sin lagunas, estrictas, irretroactivas y estables. La otra dimensión se refiere al funcionamiento de los poderes públicos a lo que se llama corrección funcional.
¿PORQUE?
Todo gobernado tiene que sujetarse a un régimen jurídico, bajo ciertos requisitos y condiciones, lo que implica que este conjunto de requisitos y condiciones cumpla con el ámbito jurídico, lo que constituye las garantías de seguridad jurídica, las cuales pueden ser exigibles al Estado.
¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?
Llama corrección funcional al hecho de que los poderes públicos como los ciudadanos se sometan a la legalidad, evitando la arbitrariedad en la actuación del gobierno y la transgresión de las normas por parte del ciudadano.
¿Qué busca la seguridad jurídica?
La aplicación de la norma a través de los medios idóneos para lograr su eficacia. Como lo es la actividad legislativa, la cual debe ser clara, precisa y congruente en las prescripciones legales que están realizando, pero también con la certeza de que quienes se encargan de cumplirlas lo harán para lograr el bien que la ley busca.
¿Cómo se concreta la corrección estructural?
Se concreta de acuerdo a una serie de principios que están presente en casi todos los ordenamientos, que son: LEGE PROMULGATA, LEGE MANIFIESTA, LEGE PLENA, LEGE STRICTA Y LEGE PREVIA.
De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
I. Principio de LEGE PROMULGATA.- principio por el que la norma jurídica para que tenga obligatoriedad debe estar adecuadamente promulgada, es decir, publicada a través del medio idóneo para darse a conocer a los gobernados.
II. Principio de LEGE MANIFIESTA.- principio por el cual las leyes deben ser claras comprensibles, sin formalismos oscuros y complicados.
III. Principio LEGE PLENA.- principio por el cual las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben de estar representadas en un texto normativo.
VIII.- Problemáticas locales.
¿No respetar la normativa tiene consecuencias para la autoridad?
Sin duda, en alguna ocasión hemos escuchado que cierto delincuente fue liberado al encontrar irregularidades en la integración de su expediente, en muchas de esas ocasiones es porque se violentaron los derechos estipulados en la Constitución, uno de esos derecho es el que se señala en el artículo 19, el cual menciona que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición del Ministerio público, hecho que de ser violado deja sin efecto el procedimiento, dando oportunidad al delincuente de conseguir su libertad por inconsistencias en el proceso.
Sin duda alguna representa un gran reto de la autoridad judicial el disminuir los eventos de este tipo, pues no solamente influye el proceso, sino también el factor humano, que continuamente se ve afectado por intereses personales o de grupo y sin libertad de acción, hechos que deben de erradicarse del proceso acusatorio, pues ha causado grandes daños a la sociedad, como ha sucedido con un sin número de delincuentes que hoy se encuentran en libertad porque no se cumplió con los protocolos establecidos para estos casos cuando fueron detenidos, este hecho genera inconformidad en la sociedad y la falta de confianza en el sistema.
Hoy en día en que la seguridad a nivel nacional está en constante alerta, se requiere de personal capacitado en la normativa, que cumpla con los protocolos establecidos a fin de que se logre la integración de un expediente completo, que permita al juzgador aplicar las sanciones a los inculpados de manera imparcial y certera, en la medida de que esto se logre se recuperará la confianza en el sistema acusatorio y tendremos el sistema que la sociedad espera, de lo contrario continuaremos con la impunidad y los niveles de delincuencia más altos que la sociedad recuerda, y con un sistema acusatorio que nadie se atreve a usar por su ineficacia y desacierto.
El reto es grande, más no imposible y con las reformas a las leyes y códigos que se están realizando, esperamos ver cambios significativos a corto plazo, y con ello la aprobación de la sociedad.
IX. Bibliografía.
Burgoa, I. (2011). Garantías de seguridad jurídica. En Las garantías individuales (pp. 504-670). (41ª ed.). México: Porrúa.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [DOF 09-08-2012]. Consultado el 12 de octubre de 2012 dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Carbonell, M. (2004). Los derechos fundamentales en México. México: IIJ-UNAM. Consultado el 27 de septiembre de 2012 de http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1408
Herrera, M. (2011). Derechos humanos de seguridad jurídica. En Manual de Derechos Humanos. (pp. 205-352). (5ª ed.). México: Porrúa.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f). Jurisprudencia y Tesis aisladas IUS. Consultado el 12 de octubre de 2012 de http://www.scjn.gob.mx
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