¿Qué es la libertad?
La
libertad es una cualidad inseparable de la persona humana que le permite
escoger y realizar aquello que más le acomoda para lograr su felicidad.
Esto le permite desarrollar su propia personalidad.
Una
persona es feliz comenzando desde su pensamiento, sus ideas, sus metas, sus
alegrías, su imaginación; le proporcionan esa libertad vital dando paso a lo
que llamaremos libertad subjetiva o Psicológica. Pero el individuo no se
conforma con eso y va más allá, haciendo externos esos fines y medios respectivos
para el logro de su bienestar vital, busca darles objetividad, externándolos a
la realidad y es así como surge la libertad social, esa potestad para poner en
práctica los conductos y fines que se ha forjado. Se trata de poder actuar, una
potestad real y trascendente de la persona humana.
Dentro
de esta libertad social, existe una libertad más específica que son los modos o
maneras especiales de actuar; como es la libertad de expresión de
pensamiento, de trabajo, de comercio, de imprenta, etcétera. Pero esta
libertad se halla restringida o limitada con el fin de lograr una sana
convivencia humana, pues de no existir este orden se volvería un caos
seguramente. Si a cada individuo se le permitiera actuar en forma
ilimitada, la vida social se destruiría; en la pretensión de hacer prevalecer
sus intereses propios sobre los demás, bajo el deseo de primacía sobre sus
semejantes, el individuo terminaría con el régimen de convivencia.
Las
limitaciones o restricciones impuestas por el orden y armonía sociales a la
actividad de cada quien, se establecen por el Derecho, el cual, por esta
causa, se convierte en la condición indispensable sine qua non, de toda sociedad humana.
El
límite de la libertad se impone cuando el ejercicio de esta
significa un ataque o vulneración al interés particular, interés estatal
o interés social. Toca a la jurisdicción o a la administración
establecer en cada caso concreto cuándo se vulnera el interés social o estatal
por el desarrollo de una determinada libertad específica.
La libertad individual que
es la cualidad inseparable de la personalidad humana se convirtió en un derecho
subjetivo público (consistente en su
respeto u observancia, así como una obligación estatal y autoritaria
concomitante), cuando el Estado se
obligó a respetarla, siendo el titular el gobernado, dando origen a una garantía individual. Pero no debe confundirse
el derecho público subjetivo con su ejercicio real, en caso de que no existieran
las condiciones objetivas adecuadas, no por ello se dejará al gobernado sin protección
jurídica.
Nuestra Ley Fundamental
consagra las diversas garantías específicas de libertad como es la libertad de
trabajo (art 5° constitucional), así como la extensión de este derecho y
sus limitaciones; asimismo contiene el
art 6° referente a la libre expresión de las ideas, para que no sea objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, excepto que ataque a la moral,
los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.
En el art. 7° encontramos señalada la libertad
de imprenta, la cual, no solo divulga y
propaga la cultura, abre nuevos horizontes a la actividad intelectual sino
que se pretende corregir errores y
defectos de gobierno dentro de un régimen jurídico, recordemos que este
derecho, también tiene sus propias limitaciones.
Así pues nuestra
Constitución reconoce el derecho de petición, consagrado en su art 8., cuyo es
titular el gobernado. Se halla también
consagrada la libertad de reunión y asociación (art 9°) “No se podrá coartar el
derecho a asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”. El
derecho público subjetivo de asociación es el fundamento de la creación de
todas las personas morales privadas, llámese estas asociaciones: sociedades
civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, etc. También se desprende de este artículo la libertad
sindical, a título de garantía individual, como derecho subjetivo de obreros y
patrones, oponible al Estado y a sus autoridades. Dicha libertad, referida como
garantía social, aparece en la relación jurídica entre el gobernado y el Estado
y sus autoridades con apoyo en el art. 123 constitucional (como las garantías
anteriores, esta también tiene sus limitaciones respectivas).
Se encuentra además en el
art 10 el fundamento de libertad de posesión y portación de armas, que protege
el valor tutelado de la seguridad personal; la portación de armas debe quedar
sujeta a las limitaciones que la paz y tranquilidad de los habitantes exijan.
La posesión de armas, para que sea un derecho público subjetivo de todo
gobernado, debe ejercitarse en el domicilio de éste y tener por objetivo su
seguridad y legítima defensa.
Proseguimos con la Libertad
de tránsito, consagrada en el art 11 constitucional: Todo hombre tiene derecho
para entrar a la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de
residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u
otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a
las facultades de la autoridad judicial y administrativa respectivamente.
En cuanto a la libertad de circulación de
correspondencia, este haya su fundamento constitucional en el art 16: “la
correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas (correo ordinario,
o sea, a virtud del servicio público de correo) estará libre de todo registro,
y su violación será penada por la ley”.
Nuestra constitución
contempla también en el art 24 la libertad religiosa.
Finalmente considero que la
libertad es un bien jurídico tutelado en derechos humanos a nivel
constitucional. Sin embargo, éste es el bien jurídico que, quizá, tiene límites
más imprecisos. Casi todos los delitos lesionan de algún modo la libertad, pues
en general, consisten en compeler a alguien a hacer algo que no quiere o en
privarlo de algo que no le está prohibido. Por eso es muy difícil encontrar el
aspecto de la libertad a que se refieren todas estas figuras, de tal modo que
justifique su agrupamiento bajo un mismo título. La única figura en nuestro
Código Penal se refiere a la libertad en sentido estricto, con que generalmente
se dice que un condenado está privado de su libertad, es la del art 141. Este
artículo se refiere a la libertad de movimientos, y evidentemente es analítico
decir que el delito descrito lesiona la libertad. Con aspecto a las demás
figuras solamente con un concepto de libertad muy vago se puede afirmar que
ésta se ve perjudicada en todos los casos.
En mi comunidad los derechos
a la libertad se viven con las limitaciones establecidas. La gente goza de la
libertad de trabajo, consagrada en el artículo 5° constitucional. Aunque las
condiciones económicas a veces acentúan las limitaciones, esto no les
imposibilita ejercer su derecho dedicándose a la profesión, industria, comercio
o trabajo que desean, siempre y cuando sean lícitos. Cada uno puede trabajar
sin ser discriminad. El problema existe
en casos donde niños menores de edad,
incluso menores de 14 años de edad efectúan trabajos que afectan su desarrollo
infantil, así como su educación escolar.
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