¿Qué es la propiedad como concepto?
¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
¿Por qué la propiedad es un bien
jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Según el texto, la propiedad se revela como un modo de
afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea este físico o moral,
privado o público. Yo lo entiendo así: La propiedad es la forma en que un bien
que se le atribuye a una persona, si la persona es el Estado, la propiedad
es pública, si el sujeto es una persona física o moral estaremos
ante la propiedad privada. Agrego también, en caso de
que el titular de la propiedad sea un sujeto de agrupaciones
de naturaleza social, llamamos a esta, propiedad social. La propiedad
se le puede atribuir a una persona de diferente manera, y
dependiendo de esto, serán las consecuencias jurídicas. Si la persona tiene una
propiedad pero solo la puede usar o disfrutar empleándola para la
satisfacción de sus necesidades o apropiarse de los frutos que produzca, esto
sucede con los bienes dados en arrendamiento o usufructo,
en este caso la persona a quien se le imputa no podrá ejercitar actos de
dominio sobre ellos. Cuando la persona puede disponer de la propiedad
válidamente, tenemos el caso de propiedad. La propiedad en general,
bien sea privada o pública, traduce una forma o manera de atribución o
afectación de una cosa a una persona (física o moral, pública o
privada), por virtud de la cual ésta tiene la facultad jurídica de
disponer de ella ejerciendo actos de dominio. Dicha facultad de
disposición es jurídica porque el titular tiene el poder de imponer su respeto
y acatamiento a todo sujeto, y a su vez estos tienen la
obligación de abstenerse de vulnerarla.
Los bienes que no tienen dueño cierto son los
vacantes (inmuebles) y mostrencos (muebles). Estos bienes
pasan a otro dueño que es el Estado. Las cosas de nadie
son aquellas de las que ninguna persona puede disponer de ellas dada
su naturaleza física.
La propiedad privada se puede apreciar como derecho
civil subjetivo o como derecho público objetivo. En el primer aspecto la
propiedad es un derecho que está ubicado las relaciones jurídicas
que entablan los individuos como tales. En su forma civil, la
propiedad es un derecho subjetivo que se hace valer frente a personas que están
en la misma posición jurídica que la del titular. En este caso el Estado solo
puede actuar como regulador de estas relaciones jurídicas. La propiedad
privada como derecho subjetivo civil engendra para su titular tres derechos
fundamentales, que son: el uso (facultad de usar el bien para sus
propias necesidades), el de disfrute (facultad de hacer uso de los
frutos civiles o naturales) y el de disposición (potestad
de realizar actos de dominio) de la cosa materia de la misma.
A pesar de disponer de un bien, el Estado puede
limitar la propiedad privada, incluso imponer a su titular la obligación
pública de servirse de la cosa en interés social, para lo cual tiene
la facultad expropiatoria.
La propiedad privada como derecho
público subjetivo es aquella que pertenece al gobernado como tal y es
oponible al Estado y sus autoridades los cuales deberán asumir una actitud de
respeto, de no vulneración, de no ejecutar acto lesivo alguno. Esto, sin
embargo, no excluye la posibilidad de que la entidad política, en presencia de
un interés colectivo, social o público imponga a la propiedad privada
restricciones y modalidades.
Derecho de la propiedad es
un derecho humano garantizador de los bienes que forman el patrimonio de las
personas, en cuanto que medios imprescindibles para su subsistencia y en cuanto
que instrumentos que complementan la personalidad.
Cada derecho fundamental va dirigido directamente a proteger un determinado bien jurídico, e indirectamente otros bienes jurídicos. Pero a veces en torno a un determinado bien de la personalidad se sitúan una serie de derechos fundamentales, de tal manera que se puede hablar de unos derechos fundamentales genéricos, como el derecho a la vida o el derecho a la intimidad, o el derecho a la igualdad, o el derecho a la propiedad... y unos derechos fundamentales específicos. Estos no son sino concreción de aquellos, teniendo en consecuencia sus mismas características básicas, si bien con distinta forma de especificación y con características en cierto modo propia, en virtud de dicha especificidad.
Cada derecho fundamental va dirigido directamente a proteger un determinado bien jurídico, e indirectamente otros bienes jurídicos. Pero a veces en torno a un determinado bien de la personalidad se sitúan una serie de derechos fundamentales, de tal manera que se puede hablar de unos derechos fundamentales genéricos, como el derecho a la vida o el derecho a la intimidad, o el derecho a la igualdad, o el derecho a la propiedad... y unos derechos fundamentales específicos. Estos no son sino concreción de aquellos, teniendo en consecuencia sus mismas características básicas, si bien con distinta forma de especificación y con características en cierto modo propia, en virtud de dicha especificidad.
Artículo
27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la
Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
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